REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000253


PARTE DEMANDANTE: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 24 de Junio de 1925, bajo el N° 204 y publicado en Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal en fecha 06 de Junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 2002, bajo el N° 11, tomo 6-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt, abogado en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.626 y 85.383, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Productos Minerales de Oriente, C.A., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo el N° 03, tomo A-42, cuya ultima modificación inscrita ante la misma ofician de registro, en fecha 17 de Abril de 2006, bajo el N° 64, tomo A-11., representada por su presidente y director general Collyns Anthony Farmer y Enrique Tello Peñafiel, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 21.659.543 y V- 12.389.274, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimacion)

Vista la transacción celebrada en fecha 11 de Marzo de 2009, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut


Asunto Nº AH18-V-2008-000253
CAM/ IBG/ Marisol