REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000631
PARTES ACTORA: Díaz de Godoy Maria Yolanda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.059.493.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Douglas José Paredes, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.900.
PARTE DEMANDADA: Godoy Barrios Reinaldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.146.864.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Expediente: AP11-F-2009-000631.
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente demanda mediante escrito consignado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23 de abril de 2008, por la ciudadana Díaz de Godoy Maria Yolanda, antes identificada, representada por el abogado Douglas José Paredes, solicitando la admisión de la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 06 de mayo de 2008 el Tribunal le da entrada a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de mayo de 2008, consignó recaudos a los fines de que el Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de dicho expediente.
En fecha 14 de mayo de 2008, el tribunal dicta auto de admisión del presente expediente.
En fecha 28 de mayo de 2008, la parte demanda el ciudadano Reinaldo Godoy Barrios, antes identificado, se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicto sentencia declarándose incompetente en razón del TERRITORIO declinando el conocimiento del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en fecha 17 de noviembre de 2008, se ordeno la remisión del presente asunto, dándose por recibido en este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2009.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que n materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzosa es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción Por Divorcio 185-A intentada por la ciudadana Díaz de Godoy Maria Yolanda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.059.493, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida.
TERCERO: REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/Yurman.-
Exp. N° AP11-F-2009-000631.
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