REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000655

PARTE ACTORA: Robert Coriat Amar y Georges Coriat Amar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.496.242 y V- 2.945.073, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Janett Duran, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.588.

PARTE DEMANDADA: Foto Estudio Remy`s, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 32-A-Sgdo., de fecha 01 de noviembre de 1989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

Expediente: AP11-V-2009-000655.

- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día uno (01) de junio de dos mil nueve (2.009), por la abogado Janett Duran, antes identificada. En el escrito libelar, la parte actora solicitó la Resolución de un Contrato de Arrendamiento, con fundamento en los artículos 33, 38 Literal “d” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, y del artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).”

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Asimismo, la Resolución in commento atribuyó a los juzgados de municipio la competencia para conocer -“de forma exclusiva y excluyente”- de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que anteriormente estaban asignadas a estos Tribunales de Primera Instancia, en materia Civil, Mercantil y de Familia en la que no estén involucrados niñas, niños, ni adolescentes; atendiendo, lógicamente, a los criterios competenciales en razón del territorio (Vid: Artículo 3).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F 36.122,70). Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, este Sentenciador observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda es insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo sean conocidas, tramitadas y decididas por este Juzgado de Primera Instancia; lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

- III -
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la abogado Janett Duran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Robert Coriat Amar y Georges Coriat Amar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.496.242 y V- 2.945.073, respectivamente, en contra la sociedad mercantil Foto Estudio Remy`s, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 32-A-Sgdo., de fecha 01 de noviembre de 1989, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; y,

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/José.-
Exp. Nº AP11-V-2009-000655.-