REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000102


DEMANDANTE: Joao Gilberto Henriques Nunes Da Silva, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.896.259

APODERADO
DEMANDANTE: José Maria Galíndez Mújica, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.575.

DEMANDADO: Mercantil Industrial Didosa, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el Nº 17, tomo 240-A-Pro, en la persona de su Director-Gerente, ciudadano David Edery Cohen, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.276.276

ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADO: Adolfo Gómez Perdigón, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.197.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
(Transacción)

ASUNTO: AH18-V-2008-000102

Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha once (11) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), por el abogado José Galíndez Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1.575, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Vista la transacción suscrita por una parte, el ciudadano David Edery Cohen, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.276.276, asistido por el abogado en ejercicio Adolfo Gómez Perdigón inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.197, en su carácter de Director-Gerente de la empresa Mercantil Industrial Didosa, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el Nº 17, tomo 240-A-Pro, y por otra parte el ciudadano Joao Gilberto Henriques Nunes Da Silva, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.896.259, debidamente asistido por su apoderado judicial Adolfo Gómez Perdigón, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.197, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.

La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/brigitt
Exp: AH18-V-2008-000102