REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000184

DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

APODERADOS Josué Vicente Rodríguez, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.226,


DEMANDADO: César Enrique Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.988.322

APODERADO
DEMANDANDO: No constituido en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares ( Homologación de Transacción)

ASUNTO: AH18-V-2008-000184

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha diez (10) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital y consignada en este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) entre el ciudadano Josué Vicente Rodríguez, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de este juicio, BFC BANCO FONDO COMUN Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por una parte y por la otra, el ciudadano César Enrique Méndez , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.988.322, en el juicio de Cobro de Bolívares que se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el expediente N° 05-0811 este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut



En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut



CAM/IBG/Juan
AH18-V-2008-000184