REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000603

SOLICITANTES: José Luís Aular Sánchez y Lynette De Los Ángeles Laucho Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 10.862.493 y V- 12.783.847 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Tania Rosales Carrero, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.617.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Expediente: AP11-F-2009-603.

-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 12 de mayo de 2009, por los ciudadanos José Luís Aular Sánchez y Lynette de los Ángeles Laucho, antes identificados, asistidos por la abogado Tania Rosales Carrero, mediante el cual requieren se de cumplimiento a la sentencia de divorcio proferida por la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó definitivamente firme en fecha 06 de febrero de 2008, consignando los recaudos pertinentes.





- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que n materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria intentada por los ciudadanos José Luís Aular Sánchez y Lynette de los Ángeles Laucho Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.862.493 y V- 12.783.847, respectivamente, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida.

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAM/IBG/delvia.-
Exp. N° AP11-F-2009-000603.