REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000451

SOLICITANTE: Angela Baritto de la Cruz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.120.882
ABOGADO
ASISTENTE: Maria C. Cancino Prado, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 59.359

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (Aclaratoria)

En fecha diez (10) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008) se dicto sentencia ordenado la Rectificación de acta de Nacimiento.

Por cuanto diligencia de fecha nueve (09) de junio de Dos Mil Nueve (2009), consignada por la ciudadana Angela Baritto, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Maria Cancino, en la cual expone; Que en la sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre de 2008, el Tribunal incurrió en un error en la diapositiva, en el nombre de la Prefectura a quien se le tiene que oficiar en relación a la sentencia dictada.

Revisada la providencia dictada en fecha diez (10) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008) y en atención a dicha diligencia consignada, donde hacen mención al error incurrido, este Tribunal observa lo siguiente: Que en tal providencia se transcribió incorrectamente el nombre de la Prefectura a quien se tiene que oficiar.

En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “… a La Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital…” DEBE DECIR: “…a La Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital… ”. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IB/brigitt
AH18-S-2008-000451