REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000497
SOLICITANTES: Marisol Franco Rodríguez y Néstor Ramón Duarte Muñoz, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.350.754, y V- 6.351.393, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE:
Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.
MINISTERIO
PÚBLICO: Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 16 de Octubre de 2008 por los ciudadanos Marisol Franco Rodríguez y Néstor Ramón Duarte Muñoz, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.
Seguidamente, en fecha 05 de Noviembre de 2008, comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Circuito ciudadano Dimar Rivero, dejo constancia de que se traslado en fecha 16 de Diciembre de 2008, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada por la fiscal 91°, y la cual procede a consignar en el presente expediente.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
El día 03 de Junio de este mismo año, compareció la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:
“…esta Representación del Ministerio Publico considera que sean cumplido los extremos legales requerido por el mencionado articulo y en consecuencia nada tiene que objetar al respecto…”.
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Marisol Franco Rodríguez y Néstor Ramón Duarte Muñoz, la cual deberá ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Marisol Franco Rodríguez y Néstor Ramón Duarte Muñoz, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Marisol Franco Rodríguez y Néstor Ramón Duarte Muñoz, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.350.754, y V- 6.351.393, respectivamente; y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 19 de Diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal , según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 340.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CMR/IBG/Marisol.-
Exp. N° AH18-S-2008-000467
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