REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2008-000200

PARTE DEMANDANTE: Prealistar Venezolana, C.A., domiciliada en el Estado Lara, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1993, bajo el N° 14, tomo 3-A, siendo su ultima modificación estatutaria por ante la misma Oficina de Registro en fecha 31 de Enero de 2005, bajo el N° 15, tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Marcos Rodríguez Arispe, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.291.

PARTE DEMANDADA: Jantesa, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 22 de Enero de 1993, bajo el N° 18, tomo 3-A, cuya ultima modificación de sus estatutos, inscrita ante la misma ofician de registro, en fecha 30 de Abril de 1996, bajo el N° 1, tomo 198-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Emilio Velutini Ploch, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.880.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimacion)

ASUNTO: AH18-V-2008-000200

Vista la transacción celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2008, celebrado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto Nº AH18-V-2008-000200
CAM/ IBG/ Marisol