REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000174

Solicitantes: Laura Teresa Cabrera Rojas y Alejandro Rafael Gasiba Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.278 y V-6.347.466, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Nelly Herrera Bond, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.213

Fiscal: Fiscal 105º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 31 de mayo de 2007 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 25 de junio de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de noviembre de 2008, el Juez Titular, Dr. Carlos Spartalian Duarte, se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. Igualmente se libro Boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Publico.

En fecha 08 de diciembre de 2008, el Alguacil Dimar Rivero hace constar que el dia 27 de noviembre de 2008, notificó mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la Fiscalía 105º.

Posteriormente el día 12 de diciembre de 2008, la ciudadana Fiscal 105º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, manifestó entre otras cosas: “…inste a los solicitantes a informar el ultimo domicilio conyugal de los mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 140-A del Código Civil. Practicada como sea la actuación requerida por este Despacho Fiscal, nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente”.

En fecha 02 de junio de 2009 compareció el abogado en ejercicio Álvaro Prada, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Laura Cabrera, indicando el último domicilio conyugal, el cual fue solicitado por la Fiscal 105º.

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Laura Teresa Cabrera Rojas y Alejandro Rafael Gasiba Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.278 y V-6.347.466, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 12 de noviembre de 1999, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IB/brigitt
AH18-S-2007-000174