REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH18-X-2006-000092


PARTE ACTORA: Gerardo Almodóvar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.114 y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.881.770, quien actúa en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1.827 de fecha 05 de septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1.991, con inscripción de su documento constitutivo estatutario por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 1.991, bajo el Nro. 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, con modificación de sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2.002, actualmente al Ministerio de Obras Públicas y Viviendas, anteriormente denominado, Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nro. 257, de fecha 18 de agosto de 1.999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.775 del 30 de agosto de 1.999, con última reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nro. 1512, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.556 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta de autos.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Asunto: AH18-X-2006-000092.

- I -
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2.008), por el abogado Gerardo Almodóvar, antes identificado. Con la interposición de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el referido abogado pretende el cobro de los honorarios profesionales causados con motivo de la suscripción de contrato de servicio, con fundamento en los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.

En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda en cuestión, por los trámites del juicio breve.-

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, subsanar de manera definitiva los vicios procesales observados en su análisis, toda vez que, el caso de marras, por tratarse de demanda contra un ente público sobre el cual, el Estado ejerce un control decisivo y permanente, se ajusta de manera perfecta al criterio jurisprudencial expuesto en Sentencia Nro. 01-900, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, relativa al caso Marlon Rodríguez, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, recaída en el expediente Nro. 2004-1462, en lo relativo a la tramitación en sede contencioso-administrativa del proceso que hoy nos ocupa, fallo en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
(Omissis)
7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En este estado, resulta oportuno señalar que, el valor actual de la unidad tributaria (U.T), vigente es de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 55), conforme a lo dispuesto en la Providencia SNAT2009/0002344 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, y que habiendo sido la cuantía de la demanda bajo análisis, estimada en la suma de Sesenta y Seis Mil Novecientos Veintidós Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 66.922,90), se deduce que al no exceder las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), lo que equivaldría actualmente a la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 550.000,00), en efecto, la competencia para conocer de la presente demanda, le corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, a los fines de su conocimiento, tramitación y decisión.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que resulta menester revocar por contrario imperio el auto de admisión de la demanda dictado el día 29 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Como consecuencia de lo anterior, tratándose de demanda interpuesta contra un ente público, la cual en su estimación de la cuantía no excede las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), equivalentes, actualmente a la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 550.000,00), este Juzgador se acoge al criterio jurisprudencial arriba citado, en razón de lo cual, se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, en razón de la MATERIA, para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional DECLINAR la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se declara.-

- III -
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, incoada por el ciudadano Gerardo Almodovar, en contra de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), en razón de la materia, con base en los razonamientos de hecho y de derecho, expresados ut-supra.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, todo ello de conformidad con lo sostenido en la Sentencia Nro. 01-900, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, relativa al caso Marlon Rodríguez, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, recaída en el expediente Nro. 2004-1462.

TERCERO: se ordena la remisión del presente expediente, conformado por una (01) pieza, constante de diecinueve (19) folios útiles, anexo a Oficio Nro. _______, dirigido al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de distribución (Distribuidor de Turno), a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAM/IBG/Blendy.-
Exp. Nº AH18-X-2006-000092.-