REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1A-M-2007-000003
PARTE ACTORA-INTIMANTE: OMAR KARIM MOURAD MOURAD, domiciliado en Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-9.965.745
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-INTIMANTE: TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.15.886, -
PARTE DEMANDADA-INTIMADA: EMPRESA SOLID SHOW PRODUCCIONES 2050 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de Julio de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 319-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA-INTIMADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: Interlocutoria (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION)
I
ANTECEDENTES
Proveniente del antiguo Juzgado Distribuidor de turno, contentivo de la demanda que por cobro de bolívares, mediante escrito, consignado en fecha ocho (08) de octubre de 2007, por el abogado, TAREK KHATIB SANCHEZ ante la Secretaría de este Juzgado, contra la empresa SOLID SHOW PRODUCCIONES 2050 C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar la intimación de la empresa demandada para que cancelara las cantidades que el accionante reclamara en dicho escrito, la cual cursa en la pieza principal del ASUNTO: AH1A-M-2007-000003, de la nomenclatura llevada por este Juzgado.
En fecha seis (06) de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión intentada, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que creyera conducente al respecto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Librada la boleta de citación respectiva, el Alguacil de este Juzgado consignó diligencia en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, en la que dejó constancia de haber logrado la citación personal.-
Luego, comparece el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, anteriormente identificado, mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2009, en la que DESISTIO DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicitó la homologación. Asimismo solicita la devolución de los originales señalados en el libelo de la demanda A, B,
y C.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio 27 cursa diligencia contentiva del desistimiento de la acción suscrita por la representación judicial de la parte actora.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al poder que riela en el folio seis (06), se puede evidenciar claramente que el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, ya identificado, se encuentra expresamente facultado por su poderdante para realizar en su nombre esta clase de actuaciones judiciales, por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en la diligencia presentada por ante la Secretaría este Despacho en fecha trece (13) de mayo de 2009, en los mismos términos allí expuestos, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION suscrito por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los mismos términos expuestos en su diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A, B y C.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ F
ASUNTO: AH1A-M-2007-000003
MCZ/JGF/Corina M.
|