REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000185
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SOLICITANTE: ELCINA MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.646.612.-
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.236.-
I
Por escrito presentado por la ciudadana ELCINA MOLINA DIAZ, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicito la rectificación del acta de defunción del ciudadano ROMELIO JOSE CUELLO BAQUERO, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 1024, folio 19Vto., año 1999, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Defunción, colocó el nombre del hijo del De Cujus como “JOYSE” cuando lo correcto es “ROSMEL JOSE”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha nueve (09) de julio de 2007, la Sala de Juicio IV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en cuanto a la presente solicitud, y mediante sentencia se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma y por lo tanto declinó su competencia para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha doce (12) de julio de 2007, mediante oficio Nº 2737 se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia, a fines de que siguiera conociendo de la causa. En fecha veinticinco (25) de julio de 2007 se recibió la causa en este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha dos (02) de agosto de 2007, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, comparece la ciudadana ELCINA MOLINA DIAZ, asistida por la abogada MORELLA GARCIA y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En fecha catorce (14) de julio de 2008, comparece la Fiscal Nonagésima Séptima Octava (97º) del Ministerio Público, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, y expuso que no existe ninguna disposición que establezca que el Ministerio Público debe presentar opinión en dicho procedimiento, en tal sentido estaría vigilante que se cumpla el debido proceso.
Mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción que se pretende rectificar y Acta de Nacimiento del hijo del De Cujus, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del De Cujus ROMELIO JOSE CUELLO BAQUERO. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “JOYSE”, debe decir “ROSMEL JOSE”, que es lo CORRECTO, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-S-2007-000185.-
MCZ/JGF/sdms.-
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