REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000362

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: CARLOS ALEXIS DIAZ ALARCON y NILEIDA FLOREZ DUGARTE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.100.649 y V-10.107.608, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: AMERICA YOLANDA KILCI, abogado en ejercicio, de este domicilio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.017.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALEXIS DIAZ ALARCON y NILEIDA FLOREZ DUGARTE, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.- Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha signada con el Nº 71, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento “C”, Planta Baja, Residencias Don Julio, de Pinto a Miseria, ubicado en la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
Admitida la presente solicitud en fecha treinta (30) de agosto de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS ALEXIS DIAZ ALARCON y NILEIDA FLOREZ DUGARTE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (09) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha signada con el Nº 310.-
Por cuanto procrearon una hija de nombre YUJJAIRI CARELIS, que en la actualidad es mayor de edad y de igual forma no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.-

MCZ/JGF/david.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000362.-