REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000321
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: AMARILIS NEURI DE LA HOZ y JUAN VICENTE BOLIVAR PEINADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. Nros. V-13.311.461 y Nº V- 14.201.065 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA CARVALLO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.918
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos AMARILIS NEURI DE LA HOZ y JUAN VICENTE BOLIVAR PEINADO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Parque Arauco, piso 12, apartamento 105, San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegan los solicitantes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año (1995), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliaciación, de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres ROSEMARY, ERIKA ESTHER, ANA DE JESUS y AMARILIS, todos para la presente fecha mayores de edad, y si adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha seis (06), de abril de dos mil nueve (2009), en esta misma fecha se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la cual se deja sin efecto, asimismo por auto de fecha 25, de mayo de 2009, se ordena librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de junio de 2009, comparece ante este tribunal la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP11-F-2009-000321, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos AMARILIS NEURI DE LA HOZ y JUAN VICENTE BOLIVAR PEINADO, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, “ Emite Opinión Favorable”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AMARILIS NEURI DE LA HOZ y JUAN VICENTE BOLIVAR PEINADO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. Según Acta Nº 58, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Registro Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doce (12) de junio de dos mil nueve 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/corina M.
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