REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000505
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA.-
SOLICITANTE: JENNIFFER CAROLINA PALACIOS SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.289.929.-
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA YVANOVA JORGE., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.070.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana JENNIFFER CAROLINA PALACIOS SANZ, identificada en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia certificada del acta de defunción del De Cujus LUIS ENRIQUE PALACIOS, copia certificada de su acta de nacimiento, y copia simple de su cedula de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veinte (20) de abril de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ESTANGA AVILA y DUGLAS ENRIQUE CAMACHO NUÑEZ, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.276.367 y V-11.161.244, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, LUIS ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, quien en vida fuera de venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.811.728, a favor de la ciudadana JENNIFFER CAROLINA PALACIOS SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.289.929.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-