REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000480
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: AIDA HAGE DE PRIETO y ALEJANDRO ANTONIO PRIETO HAGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.938.296 y V-14.453.630, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CLEMENTE DE LA CRUZ LÓPEZ CÚMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.602.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AIDA HAGE DE PRIETO y ALEJANDRO ANTONIO PRIETO HAGE, identificados en el encabezado, asistidos por el abogado CLEMENTE DE LA CRUZ LÓPEZ CÚMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.602, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PRIETO HAGE, copia del acta de defunción del De Cujus, RICCIO DE JESUS PRIETO GUADARRAMA, copia certificada de acta de matrimonio.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ILICH LOPEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO LOPEZ CUMANA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.775.233 y V-8.645.751, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RICCIO DE JESUS PRIETO GUADARRAMA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.636.928, a favor de los ciudadanos AIDA HAGE DE PRIETO y ALEJANDRO ANTONIO PRIETO HAGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.938.296 y V-14.453.630, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.-
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