REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000429
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: LUIS RAMON LYON PEREZ y EDUARDA CATALINA LYON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.266.348, y V-1.892.106, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA PONTE ECHEVERRIA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.610.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano LUIS RAMON LYON PEREZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIA ELENA PONTE ECHEVERRIA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.610, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia del acta de defunción del De Cujus, LUIS AUGUSTO LYON PEREZ, constancia de datos filiatorios, acta de nacimiento del ciudadano LUIS RAMON LYON PEREZ, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS AUGUSTO LYON PEREZ, LUIS LYON PEREZ y EDUARDA CATALINA LYON PEREZ.-
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de agosto de 2008, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones, en la misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JUVENCIO COLMENARES RONDON y JESUS ROBERTO GONZALEZ AVILAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.098.831 y V-96.478, respectivamente, y asimismo se dictó auto instando a la solicitante a consignar en autos documentos.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, el ciudadano LUIS RAMON LYON PEREZ, dio cumplimento al auto dictado en fecha 08-08-2008.
Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar en autos, documento poder que acredite su representación para actuar en nombre de la ciudadana EDUARDA CATALINA LYON PEREZ, o en su defecto, que la misma comparezca al tribunal a ratificar el contenido de la solicitud, asimismo debe consignar, copia de la cedula de identidad de la ciudadana antes nombrada.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de junio de 2009, los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2009.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS AUGUSTO LYON PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-999.538, a favor de los ciudadanos LUIS RAMON LYON PEREZ y EDUARDA CATALINA LYON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.266.348, y V-1.892.106, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.-
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