REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009). -
199º y 150º
ASUNTO : AH1A-S-2008-000275
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
SOLICITANTES: GUSTAVO ANTONIO TORRES PIÑANGO Y YARIXA JUSTINA ACOSTA CHIARELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.352.397 y 9.064.084, respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO TORRES PIÑANGO Y YARIXA JUSTINA ACOSTA CHIARELLO, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de diciembre de 1984, ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el veintitrés (23) de octubre de 1999, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, se instó a la consignación de las partidas de nacimientos de los hijos procreados por los solicitantes, lo cual se subsanó en fecha dos (02) de junio de 2008. –
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación. -
En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, requiriendo se instara a los solicitantes a indicar último domicilio conyugal; y en fecha veintiocho (28) de julio de 2008 se indicó el referido domicilio. Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO TORRES PIÑANGO Y YARIXA JUSTINA ACOSTA CHIARELLO, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha trece (13) de diciembre de 1984, ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-S-2008-000275
MCZ/JGF/Eymi.
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