REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000158
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
SOLICITANTES: ALEJANDRO OLIVER RONDON FONSECA y JENNYFER COROMOTO MARTINEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.153.571 y V-14.287.490, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JULLY KARINA RODRIGUEZ MONTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.001.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO OLIVER RONDON FONSECA y JENNYFER COROMOTO MARTINEZ DE RONDON, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil tres (2003), ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 07. Sin embargo por desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes.

El Tribunal, por auto de fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ALEJANDRO OLIVER RONDON FONSECA y JENNYFER COROMOTO MARTINEZ DE RONDON, antes identificados, asistidos por la abogada NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.447 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.-

En esta misma fecha, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ALEJANDRO OLIVER RONDON FONSECA y JENNYFER COROMOTO MARTINEZ DE RONDON, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil tres (2003), ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 07, expedida por la misma autoridad.-

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,

MARILYN CALZADILLA



Exp.: Nº AH1A-S-2007-000158.-
MCZ/MC/Grecia.-