REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000490
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: URBINA ANTONIA YEPEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.588.205.
ABOGADO APODERADO: ISMAEL VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.613.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado ISMAEL VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.613, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana URBINA ANTONIA YEPEZ DE CABRERA, identificada en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: Documento Poder y Documento de Propiedad del terreno.-
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
Mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2009, se revocó pro contrario imperio las testimoniales evacuadas en fecha dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), y se ordenó se evacuen nuevamente.-
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YASMERI DEL CARMEN ZAMBRANO y DAVID PRIMITIVO CASTRO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.406.944 y V-12.831.599, respectivamente.-

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana URBINA ANTONIA YEPEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.588.205. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


MCZ/JGF/sdms.-