REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000094
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: NAWAL OURFALI y SAMIR SAMUEL YATIN MISRI, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de ellos domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Lebrum, Torre “D”, Piso 4, Apartamento 436, Petare, Estado Miranda y el segundo de ellos en la Calle 5º, Nº 864, Centro Samira Shoes, San Antonio, Estado Táchira y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.950.023 y V- 6.271.670, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA PINTO ARRETURETA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.800.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NAWAL OURFALI y SAMIR SAMUEL YATIN MISRI, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la Parroquia San Josè del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 224, folio 224, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Lebrum, Torre “D”, Piso 4, Apartamento 436, Petare, Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el veintitrés (23) de marzo de 1995, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (actualmente mayores de edad y adquirieron bienes.-
Admitida la presente solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NAWAL OURFALI y SAMIR SAMUEL YATIN MISRI, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario de la Parroquia San Josè del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 224, folio 224, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, por cuanto procrearon dos hijos (actualmente mayores de edad), el Tribunal nada tiene que decidir al respecto y adquirieron bienes, liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Josè del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2008-000094
MCZ/JGF/flb.-
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