REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000693
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: EDGAR ENRIQUE CARRASQUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.272.409.
ABOGADA ASISTENTE: CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.334.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CARRASQUEL FLORES, identificado en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo, tales como: Carta Catastral, Plano de ubicación y copia simple de su cedula de identidad.-
Mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2009, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a subsanar error.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos INDRIAGO LEON SOLIMAR BELLARI y ESCORCIA DE TENIOA MARIA PETRONA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.953.958 y E-82.011.842, respectivamente.-
Mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2009, se dejó sin efecto las actuaciones de fecha dieciséis (16) de abril de 2009.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos INDRIAGO LEON SOLIMAR BELLARI y MARTIN JOSE MARCANO LEON, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.953.958 y V-18.528.069, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE CARRASQUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.272.409. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.-