REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000257


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos VANESSA KARINA ALVAREZ GONZALEZ y DANIEL EDUARDO BORGES DIAZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.031.319 y V-14.069.446, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR CAICEDO DASILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.165, este Juzgado le da ENTRADA, acuerda anotarla en el Libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges los ciudadanos VANESSA KARINA ALVAREZ GONZALEZ y DANIEL EDUARDO BORGES DIAZ, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse está, por lo que este Juzgado DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por ante la Secretaria las copias certificadas señaladas, dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense las copias una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ



EXP 26609
AEVR/JOG/romy