REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1B-V-2008-000271
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinte (20) de marzo de 2009, por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.271 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMEL CUMARE ROA, ERNESTO RODRÍGUEZ, DIEGO RISQUEZ y VILMA RODRÍGUEZ DE BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.883.258, 5.604.171, 1.645.484 y 5.539.003 respectivamente, parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Primero: En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial, mediante oficio Nro. CJ-09-954 de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), y habiendo prestado el debido juramento de Ley en fecha quince (15) del mismo mes y año y tomando posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; asimismo se le concede a las partes un lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha (exclusive), a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Con respecto al escrito de pruebas presentado en fecha veinte (20) de marzo de 2009, por el abogado RAUL AGUANA SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.967, actuando en su carácter acreditado en autos, este Juzgado ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
E igualmente, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.-
AVR/JOG/Luis M.-
Exp. AH1B-V-2008-000271