REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-M-2009-000203
Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos MANUEL ALVAREZ RUBIN, ELIA LOPEZ BARBOZA y HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.964, 17.537 y 134.896, quienes actúan con el carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil BANCORO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el No. 15, Tomo I, modificados sus estatutos ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de septiembre de 2005, No. 72, Tomo 16-A, cuya ultima reforma integral estatutaria quedo inserta en el mencionado Registro Mercantil, el día 14 de enero de 2008, bajo el no. 46, Tomo 1-A, R.I.F. J-07000173; mediante la cual demandan por INTIMACIÓN, a la sociedad mercantil LABORATORIOS CLINILAB 362, C.A., y de los ciudadanos HUMBERTO JOSE SOTO CORREA y MARITZA DE SOTO; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil LABORATORIOS CLINILAB 362, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el No. 29, Tomo 122-A, en la persona de su Representante Judicial ciudadano HUMBERTO JOSE SOTO CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3159005, y los ciudadanos HUMBERTO JOSE SOTO CORREA y MARITZA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.159.005 y 3.729.418, ambos en su carácter de avalista y fiadores principales de la deudora principal, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de Doscientos Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con treinta Céntimos (Bs. 200.474,30), por concepto del capital del primer préstamo. SEGUNDO: la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 44.507,17), por concepto de intereses convencionales del primer préstamo. TERCERO: La cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.347,45), por concepto de intereses moratorios del primer préstamo. CUARTO: la cantidad de Treinta y Ocho Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 38.069,77), por concepto del capital del segundo préstamo. QUINTO: la cantidad de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.558,32), por concepto de intereses convencionales del segundo préstamo. SEXTO: la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs. 4.879,16), por concepto de intereses moratorios del segundo préstamo. SÉPTIMO: la cantidad de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 73.459,04), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para la elaboración del respectivo cuaderno. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
AVR/JOG/Luis M.-
EXP. AP11-M-2009-000203.