REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1B-M-2008-000049

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.991.723 y 6.559.788, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19786 y 31759, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada BOLIVAR BANCO C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de abril de 1992, bajo el No. 44 del tomo 35-A, Pro., este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano ROGER TORRES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.567, identificado con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) V-02390567-2, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación:
1-1: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES con 67/100 (Bs.291.666, 67), que representa el saldo insoluto por concepto de capital del préstamo otorgado por nuestro mandante y recibido en ejecución del contrato de préstamo.
2-1: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 69.068,29), por concepto de intereses, causados por el saldo insoluto adeudado a nuestro mandante, desde el día 03 de marzo de 2008 y hasta el día 03 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive; calculados sobre saldo deudor, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato, según detalle:
2-2: La cantidad de SENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100, (Bs. 62.384,26), por concepto de intereses ordinarios; y
2-3: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 6.684,03) por concepto de intereses moratorios.
Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado.
Conforme con lo pautado en los artículos 111 y 112 eiusdem, compúlsese por Secretaría fotostátos del libelo de la demandada, del presente auto de admisión, y con la respectiva boleta de intimación, hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien le corresponda, gestione los tramites correspondientes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma.
Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Se requiere del Suministro de los fotostátos señalados en el auto que antecede para la elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ


EBG/JOG/gp.
Asunto Antiguo: Exp. Nº 26618
Asunto Nuevo: AH1B-M-2008-000049
Hora de Emisión: 8:49 AM