REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1B-M-2008-000051
Vista la anterior demanda y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, GUILLERMO AZA LUENGO y MARIA GABRIELA GAIVIS, abogados en ejercicio, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 43497, 120986 y 126947, quienes actúan con el carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil GLOBAL CARE SERVICES C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2001, bajo el No. 28, Tomo 530 A-Qto., mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a los ciudadanos JAVIER ALBERTO MARIN MOSQUERA y RAIZA COROMOTO PIETRI VERENZUELA; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: ciudadanos JAVIER ALBERTO MARIN MOSQUERA y RAIZA COROMOTO PIETRI VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10209754 y 11311026, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225000,00), por concepto de monto del capital de la letra de cambio. SEGUNDO: la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 16281,25), por concepto de intereses calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual, por el periodo comprendido desde el 18 de junio de 2007, exclusive, hasta el día 30 de noviembre de 2008. TERCERO: La cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 73.459,04), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abril, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para la elaboración de el respectivo cuaderno. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

Hora de Emisión: 8:31 AM
Asistente que realizo la actuación: