REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-X-2009-000036

PARTE RECUSANTE: DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.151.536.

PARTE RECUSADA: JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACION.

Se inicio la presente incidencia por RECUSACION interpuesta por SUSANA DOMINGUEZ TABOADA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.623, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, en fecha 19 de mayo de 2009, ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadana Juez de dicho Despacho, Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2009, se dio por recibida la presente causa.

Alegatos de la Parte Recusante
Afirma la parte recusante, por medio de diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, que el Juez de la causa Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de “haber emitido opinión sobre lo principal del pleito al dictar la irrita sentencia de fecha 15 de mayo de 2009, dictada en el expediente AP31-V-2009-000115, que cursa ante ese mismo Tribunal, siendo que dicha causa se ha demandado por iguales motivos de los alegados en el juicio”, a tales efectos consignó copia de la decisión en cuestión.

Alegatos del Recusado
Por su parte el recusado al momento de presentar el respectivo informe, manifestó la improcedencia de la recusación, por cuanto la recusante funda la misma en el hecho que emitió opinión en un juicio similar al seguido por ella, lo cual, pese a la semejanza que pudiera existir no constituye motivo de recusación alguna por tratarse de causas distintas. De la misma manera, aun habiendo alegado la improcedencia de la recusación se inhibió del conocimiento de la causa.

Para decidir el tribunal observa;
La figura procesal de la recusación consiste en ser el medio o la vía concedido por la ley a las partes para ser ejercido por ellas cuando consideren que un funcionario judicial se encuentra incurso en alguna de las causales expresamente contempladas en el Código de Procedimiento Civil, y evitar así la posibilidad de que éste pueda producir una decisión carente de la debida imparcialidad.
En el caso de marras, la parte recusante haciendo uso de su derecho, procedió a interponer recusación contra el Juez Sexto De Municipio De Esta Circunscripción Judicial, DR JOSE EMILO CARTAÑA ISACH, alegando estar incurso en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Fundándose la recusante en que el juez Juez Sexto De Municipio De Esta Circunscripción Judicial, emitió opinión en un caso similar al interpuesto por ella.
En este sentido, esta sentenciadora considera que al pretender la parte recusante formular su recusación sobre la base de que el juez emitió opinión en un caso similar, quien aquí decide observa que la recusante no se refiere a la misma causa, si no, a una causa similar, siendo ello así, el tribunal considera que la recusante pretende desvirtuar la naturaleza de lo preceptuado en el ordinal 15º del artículo 82 de la norma adjetiva civil, toda vez que la misma esta referida a aquellas opiniones que halla emitido el sentenciador en el mismo juicio donde se propone la recusación, cosa que no es el caso de autos, ya que según la propia declaración del recusante el juez de la causa emitió opinión en un caso similar, mas no en el mismo
En efecto, nuestro máximo Tribunal en reiteradas ocasione a dejado sentado que el artículo 82 numeral 15º eiusdem, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido por éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el Juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, que para que prospere la inhabilitación del Juez fundada en dicha norma, es ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, además que ésta aún esté pendiente de decisión.
Dicho esto, como quiera que los fundamentos de hecho y de derecho utilizados por el recusante no se encuentran dentro de preceptos procedimentales necesarios para la procedencia de la recusación por ella interpuesta, ya que considera este Juzgado, que el recusado no emitió opinión sobre el caso expuesto en autos, no incurriendo el Juez en esta causal de reacusación interpuesta por el recusante fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien suscribe declarar la improcedencia en derecho de la misma, por no haber el Juez del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial emitido opinión sobre el asunto signado con el No. AP31-V-2009-000584, de la nomenclatura de dicho Tribunal. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la abogada SUSANA DOMINGUEZ TABOADA, suficientemente identificada en el cuerpo del presente fallo, contra el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (11) días del mes de junio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
SUSANA MENDOZA

En la misma fecha anterior, siendo las _______________, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA


Exp. AP11-X-2009-000036
BDSJ/SM