REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2008-191

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ LUCENA y FLOR MAGDALENA MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.612.973 y 15.098.120, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano VICENTE CABRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.194.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ LUCENA y FLOR MAGDALENA MOLINA GONZALEZ supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICENTE CABRERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.194.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha quince (15) de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 09, teniendo su ultimo domicilio conyugal en las Residencias Jardín Botánico, Edificio Bucare, piso 9, apartamento Nº 93-B, ubicado en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, San Agustín del Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha diez (10) de junio de 2009, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ LUCENA y FLOR MAGDALENA MOLINA GONZALEZ, antes identificados, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde el día diecinueve (19) de mayo de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges MIGUEL ANGEL DIAZ LUCENA y FLOR MAGDALENA MOLINA GONZALEZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ LUCENA y FLOR MAGDALENA MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.612.973 y 15.098.120, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha quince (15) de junio de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 09. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de junio de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

SUSANA MENDOZA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _____Horas.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-F-2008-191