REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Sentencia Definitiva
ASUNTO : AP11-F-2009-000444
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ELIAS DERIKHA BACHIR y MILEIDY DEL CARMEN CHIRINOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.678.940 y V-13.515.003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.146.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 01 de abril del año 2009, comparecieron los ciudadanos ELIAS DERIKHA BACHIR y MILEIDY DEL CARMEN CHIRINOS RIVAS, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.146, y solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 01 de diciembre del año 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, asentada bajo el N° 328, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos en común; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Calle Panamericana, Edificio Panamericana, piso uno, apartamento 03, Catia, Caracas; que han permanecido separado de hechos desde el 04 de julio del año 200, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, siendo imposible su reconciliación, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años,.
Admitida la demanda en fecha 02 de abril del 2009, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de abril del 2009, quien compareció en fecha 15 de junio del 2009, Abg. Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIAS DERIKHA BACHIR y MILEIDY DEL CARMEN CHIRINOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.678.940 y V-13.515.003, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de diciembre del año 1995, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 328, del Libro de Registros Civiles de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 18 días del mes de junio del año 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA J. MENDOZA.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la Mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
SUSANA J. MENDOZA.
Exp. Nro. AP11-F-2009-000444.-
LTLS/MS/afc-01
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