REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000501

SOLICITANTES: NELSON HARRISON ARISTIGUETA RAMIREZ y SOCORRO MARGARITA HERNANDEZ DE ARISTIGUETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.232.975 y V-3.626.400, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.078.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Sentencia definitiva).

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON HARRISON ARISTIGUETA RAMIREZ y SOCORRO MARGARITA HERNANDEZ DE ARISTIGUETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.232.975 y V-3.626.400, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.078, por medio de la cual solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 01, de fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: UD-3 de Caricuao, Bloque 9, Piso7, Apartamento 783, Municipio Libertador, Distrito Capital. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: HARRILEYS MARGARITA, cuya fecha de nacimiento es dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969); ADRIANGELA NHOEMI, nacida en fecha siete (07) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971); y LISETT ANAIS, quien nació en fecha cinco (05) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), todos mayores de edad, según consta en copias simples de las actas de nacimiento y de la cédula de identidad de cada una de ellas consignadas a los autos. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. También declararon que desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. De igual manera se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en tal carácter señaló que no tiene objeción que formular en la presente solicitud en virtud de que cumple con los supuestos exigidos en la normativa legal vigente.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NELSON HARRISON ARISTIGUETA RAMIREZ y SOCORRO MARGARITA HERNANDEZ DE ARISTIGUETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-3.232.975 y V-3.626.400, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 01, de fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las 12:20 de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA
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ASUNTO : AP11-F-2009-000501
BDSJ/SM/jo (0).