REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000330

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que la parte solicitante señala que las presentes actuaciones sean declaradas Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad para asegurar la posesión y propiedad de una aeronave con las siguientes características: Modelo: HUGHES/MD HELICÓPTERO 369 HS; Serial: 1080363D, Matricula: YV1411 que posee la parte solicitante, ello conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, en este sentido establece el artículo supra señalado lo siguiente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

El artículo anteriormente trascrito establece claramente que en la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición a las mismas el Juez se pronunciará conforme a lo que juzgue con apego a la Ley.
De ello que, a partir de la norma antes transcrita se pueda interpretar que no basta con que no haya oposición, porque lógico es pensar que en una diligencia de jurisdicción graciosa o voluntaria, lo mas posible es que no lo haga, porque por no haber contusión, no hay contraposición de intereses originada por la obligación del Juez de notificar a algún sujeto pasivo de la solicitud. Entonces, por lo anterior, es que la norma hace la presición de que el procedimiento se hará con apego a lo que diga la Ley, desde lo cual fácil es concluir de una solicitud no ajustada a la ley no puede prosperar a un cuando contra ella no haya oposición.
En el caso bajo estudio se pide al Tribunal expedir un sustituto de un titulo de propiedad sobre un bien mueble calificado por la Ley como de naturaleza especial que conforme a la Ley están sujetos a la formalidad del Registro, ya que Enajenaciones y Gravámenes deben hacerse constar en tal Registro Especial, por lo que en principio no luce procedente sustituir un Registro Público organizado y llevado conforme a una Ley Especial, a través de una justificación para perpetua memoria.
No obstante efectivamente es un hecho notorio comunicacional que la torre este de Parque Central, situadas entre la avenida Bolívar y Lecuna, en esta ciudad de caracas ocurrió un siniestro (incendio de la torre) que destruyo casi todas las oficinas y comercios que funcionaban en la misma, siendo que la documentación en general del titulo de propiedad de la citada nave según se alega quedo en poder de Instituto Nacional de Aviación (INAC), que funcionaba en el lugar del siniestro, que efectivamente pudo haber acabado con la documentación y el Registro aludido, por lo que habida consideración de la obligación del Estado de hacer efectiva la Garantía Constitucional del Derecho a Tutela Judicial efectiva de todo ciudadano; este Tribunal en estas especiales circunstancias no puede cerrar las puertas del acceso a una declaración de certeza judicial que ha sido pedida en forma.
En este sentido se observan dos declaraciones de testigos hoy hábil y conteste, de los que el Tribunal no tiene motivos de duda, a pesar de su corta edad a la época de algunos acontecimientos, de los que constaba el interrogatorio pero que al adquirir la mayoridad, pueden ser motivo de declaraciones eficientes. Por otra parte, y de manera contundente, cuenta el Tribunal con un instrumento público administrativo conformado por el oficio que cursa en el folio 16 de fecha 06 de enero de 2.006 Nº Pre- ran- 024/1464/05 emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil dirigido al ciudadano (ALBERTO BENATAR) Director de Consorcio Helite, C.A; Y subcrito por el Coronel (Av.) Francisco Paz Freitas para ese momento de Presidente del (INAC), a través del cual se a manifiesta que se le hace entrega cumpliendo los tramites de Ley del certificado de matricula YV1411 Correspondiente a la aeronave marca: Hughes, modelo:369HS, serial 1080363D.
Las declaraciones precedentemente evacuadas aunadas al contenido esclarecedor del instrumento administrativo antes señalado, conducen al Tribunal a considerar en extremo razonable que en ausencia del Registro Público a que hemos aludido y salvo la existencia de otros instrumentos que acrediten mejor derecho, es viable conceder la solicitud efectuada en el presente caso incluso con los fines colaboracionistas previstos en el artículo 136 Constitución, con la finalidad de contribuir a la reconstrucción del registro correspondiente.
Con base a lo anterior es por lo que este Tribunal administrando Justicia y Autoridad de la Ley Declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente de Propiedad y posesión de la Sociedad Mercantil Consorcio Helite, C.A; Y sobre el bien aeronave marca: Hughes, modelo:369HS, serial 1080363D, salvo la existencia de otros medios acreditativo de igual o mejor derecho a favor de tercero y hasta tanto quede reconstruido el Registro especial correspondiente respecto a esta Aeronave en concreto, para lo cual se ordena a los solicitantes una vez retiradas las presentes actuaciones, las presenten para esos efectos ante la Autoridad Administrativa encargada de realizarlo. Así se declara.-
LA JUEZA


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA


Exp Nº AP11-S-2009-000330
BDSJ/SM/lz-6.