REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXP: AH1C-M-2.007-000043
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
DEMANDANTES: ORLANDA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.382.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES M. CABRERA y YOSMAR MORELLA RIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.978 y 91.695, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GOIHMAN & ASOCIADOS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 1, Tomo 50, de fecha cinco (5) de junio de 1.969.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
(PERENCIÓN)
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, iniciara la ciudadana ORLANDA MORALES, debidamente representada por la profesional del derecho INES CABRERA.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 08 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil GOIHMAN & ASOCIADOS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 1, Tomo 50, de fecha cinco (5) de junio de 1.969, en esta misma fecha se le solicitaron los fotostatos a la parte actora a los fines de librar la respectiva compulsa al demandado.
Por auto de esta misma fecha, la Juez titular para la fecha Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda, no realizó ninguna actuación para impulsar la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (9:46 a.m.).-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/Juan-05
|