REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1C-M-2004-000100
PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO CALLEJAS GOMEZ Y EDUVIGES NUCETTE DE CALLEJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.869.607 y 7.722.604, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS NUÑEZ y KONRAD KOESLING, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.453 y 74.974, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FEDCO ANDINA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de julio de 2001, bajo el Nº 100, Tomo 559-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados Judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la solicitud de resolución de contrato de arrendamiento incoada por los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ y KONRAD KOESLING, antes identificados, como apoderados judicial es de los ciudadanos ANTONIO CALLEJAS GOMEZ Y EDUVIGES NUCETTE DE CALLEJAS, anteriormente identificados, contra la Sociedad Mercantil FEDCO ANDINA, S.A., ya identificada, debido al incumplimiento de la demandada en pagar los cánones de arrendamiento fijados, procede la empresa demandante a solicitar sea resuelto por la vía judicial.
En fecha dieciocho (18) de agosto de 2004, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, tramitándola por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de octubre de 2004, la parte demandante presenta reforma a la demanda por Resolución de Contrato, la cual fue admitida en fecha ocho (08) de noviembre de 2004.
En fecha catorce (14) de marzo de 2005, los ciudadanos LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ y ANDRES MAURICIO MOLSALVE MORENO, antes identificados, apoderados judiciales de la parte demandada, presentan escrito de reconvención a la demanda, la cual es admitida en fecha veintidós (22) de abril de 2005.
En fecha siete (07) de noviembre de 2008, comparece ante este juzgado por una parte, la ciudadana MARIA OLIMPIO LABRADOR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra JOSE GOLFREDO NAVA MARQUINA, representante de la Sociedad Mercantil FEDCO, ANDINA S.A., parte demandada y consigan escrito en el cual DESISTEN del presente juicio, por cuanto la parte demandada canceló a la parte demandante las cantidades adeudadas, por lo que nada adeuda FEDCO ANDINA, S.A., desistiendo así de la acción que originaba la presenta causa y solicitando se imparta la debida homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En consideración a la norma precedente, observa este Tribunal que de la revisión detallada al instrumento poder que riela en los folios del doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y cuatro (254), se puede evidenciar claramente que la ciudadana MARIA OLIMPIA LABRADOR, anteriormente identificada, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte el ciudadano JOSE GOLFREDO NAVA MARQUINA, anteriormente identificado, igualmente se encuentra facultado según poder que riela del folios doscientos setenta y dos (272) al folio doscientos setenta y cuatro (274), por lo cual el requisito subjetivo de consentimiento para desistir del procedimiento, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos.-
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-M-2004-100
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