REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AH1C-F-2006-205

PARTE SOLICITANTE: ciudadana CONCEPCION DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.284.971.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana KATHERINE BUSTAMANTE, venezolana, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.987.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CONCEPCION DA SILVA RODRIGUEZ, antes identificada, y debidamente asistida por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE, antes identificada, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, acta ésta llevada por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 358, del libro de nacimientos del año 1970, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de los padres de la solicitante como “AGOSTINHO DE SILVA” y “JACINTA RODRIGUEZ DE DE SILVA”, siendo lo correcto, “AGOSTINHO DA SILVA” y “JACINTA RODRIGUEZ DE DA SILVA”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: Acta de nacimiento original errada, Acta de nacimiento de la madre traducida al castellano y Acta de nacimiento del padre traducida al castellano. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el nombre de los padres de la solicitante, en consecuencia donde dice “AGOSTINHO DE SILVA” y “JACINTA RODRIGUEZ DE DE SILVA”, debe decir, “AGOSTINHO DA SILVA” y “JACINTA RODRIGUEZ DE DA SILVA”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AP11-V-2009-489