REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000141
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YANELIS SISTO DE CASTAÑEDA y JUAN CARLOS CASTAÑEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.387.863 y 9.960.665, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.086.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de 2008, comparecieron las ciudadanas YANELIS SISTO DE CASTAÑEDA debidamente asistida por YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, supra identificadas, y esta ultima en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑEDA BRITO, antes identificado, y domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de mayo de 1995, ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil de LA Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta que corre inserta bajo el Nº 049, folio 49, del año 1995; y fijaron su ultimo domicilio conyugal en LA Urbanización Montalbán II, Calle 4, con Transversal 41, Residencia GRAN PAPA, piso 9, apartamento 91, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, quien compareció en fecha doce (12) de mayo de 2009, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: comprobada como ha sido la representación judicial de la ciudadana YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.086, como apoderada del ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑEDA BRITO, según documento poder cursante bajo los folios Nos. 05 y 06, del presente expediente y otorgado ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami.-
TERCERO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios de nulidad en las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YANELIS SISTO DE CASTAÑEDA y JUAN CARLOS CASTAÑEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.387.863 y 9.960.665, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil de LA Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, acta que corre inserta bajo el Nº 049, folio 49, del año 1995, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1995; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (04) días del mes de junio del año 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _______ Horas.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-F-2008-141