REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000165
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo este Juzgado constatar que la Dra. ODALIS HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.844, a partir de la fecha 08 de diciembre de 2008 ha actuado sin tener poder acreditado en autos por la parte solicitante, es decir no ha complico con lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 206 ejusdem, deja sin efecto todas las diligencias y actuaciones a partir del día 08 de diciembre del 2008 hasta el presente día, asimismo se ordena la reposición de la causa en el estado en que se encontraba para dicha fecha. Y así se decide.
LA JUEZ



ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA


Asistente que realizo la actuación: JS-05