REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000327
SOLICITANTES: HENRY ALBERTO LOPEZ GARCIA E ISVETT BARRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 5.220.943 y V.- 9.485.308, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: TERESA BORGES GARCIA, ANTONIETTA DA SILVA Y NORA ROJAS JIMENEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.629, 65.275 y 104.901, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos HENRY ALBERTO LOPEZ GARCIA E ISVETT BARRIOS ROJAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por las Doctoras TERESA BORGES GARCIA, ANTONIETTA DA SILVA Y NORA ROJAS JIMENEZ, ya totalmente identificadas, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Juez Tercera de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 19 de mayo de 1995, según acta Nº 028, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2008, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libró Boleta de Notificación en fecha 27 de abril de 2009.
El día 14 de mayo del 2009, comparece ante este Juzgado la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HENRY ALBERTO LOPEZ GARCIA E ISVETT BARRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 5.220.943 y V.- 9.485.308, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Juez Tercera de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 19 de mayo de 1995, según acta Nº 028.
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
SUSANA MENDOZA


Exp. AH1C-F-2008-000327
BDSJ/SM/Juan