REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-V-2008-000072
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCO VERGA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.265.700.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 82.438.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.224.243.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO JAVIER GRISANTI SAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.287.-

MOTIVO: COBREO DE BOLIVARES (intimación).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación al Convenimiento).-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpusiera el ciudadano FRANCO VERGA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.265.700, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 82.438.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, este Juzgado admite la presente demanda, ordenando emplazar al ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, supra identificado.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, se libro oficio, despacho de comisión y compulsa a fin de realizar la citación de la parte demandada, y se nombra correo especial a la parte demandante ciudadano FRANCO VERGA CARMONA, antes identificado.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, mediante diligencia es consignada por el ciudadano JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, abogado, antes identificado, resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y anexa a esta convenio de pago establecido por las partes ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Barcelona en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2008; y solicita se imparta la debida homologación.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:

Cursa a los autos CONVENIMIENTO celebrado por una parte, por el ciudadano VICENZO VERGA DE MONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.224.243, parte DEMANDADA en la presente acción, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRISANTI SAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.287; y por la otra, FRANCO VERGA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.265.700, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 82.438, parte DEMANDANTE en la presente Causa.
Este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos, la titularidad de derecho de los actores del presente CONVENIMIENTO, tal y como se consta de la certificación realizada en fecha diecinueve (19) de agosto de 2008, por la NOTARIO PUBLICO PRIMERO DE BARCELONA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, que cursa a los folios veinticinco y veintiséis (f.25 y f.26) y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento en los mismos términos allí establecidos en fecha diecinueve (19) de agosto de 2008 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (04) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ (____), horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-V-2008-72