En el día de hoy lunes ocho de junio del año dos mil nueve (08/06/2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento identificado con el número y letra 39-A, situado en la Calle Colombia entre Cristo Rey y Panamericana, Placa de Catastro15-20-18-27, Catía. Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado OSWALDO JOSÉ FORNERINO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.541; además de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado por ser facultado amplia y suficientemente para la nombramiento de dichos auxiliares y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana ADELE FREDA de VILLANI, contra el ciudadano RESK ALLA GEORGEOS MAHFOUD, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-000254, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado, el Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la Abogado de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así la represente y defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso, compareció por ante este Tribunal un ciudadano quien dijo llamarse MOHAMED SLEIMAN, titular de la cédula de identidad Nº81.201.051, y conocer a uno de los ocupantes del inmueble objeto de la medida, a quien el ciudadano Juez informó de la misión del Tribunal, a lo que el ciudadano antes identificado, manifestó: “Ya me comuniqué con uno de los ocupantes del inmueble y ya viene con su abogado. Es todo.” Vista la manifestación del compareciente el ciudadano le concedió un lapso adicional de quince (15) minutos para que haga acto de presencia. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material, y a solicitud de la parte ejecutante ordeno abrir la puerta del inmueble objeto de la ejecución, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que se encontraba libre de personas y con bienes muebles. Seguidamente, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicitó al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Es todo.” En este estado, compareció el ciudadano IBRAHIM SALMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.753.966, a quien el ciudadano Juez notifico de la misión del Tribunal Ejecutor, a lo cual manifestó: Estoy viviendo aquí, desde que mi primo RESK ALLA GEORGEOS MAHFOUD, se mudó. Es todo.” En este estado, comparecieron los ciudadanos ISMAIL JINAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº23.682.655, y IBRAHIM SALMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.753.966, asistidos por el Abogado DAVID GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº13.307.254 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº98.495, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal a lo cual manifestó: “Voy a llevarme mis bienes muebles, y enseres personales existentes dentro del inmueble, bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la Calle Brasil, al Lado de la Farmacia Antón, donde funciona el Taller ALY, Catia, Municipio Libertador. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por los ocupantes. Inmediatamente, los referidos ciudadanos, comienzan en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles desde el inmueble subjudice al vehículo de carga para su traslado al sitio indicado. Una vez que retirados todos los bienes muebles y objetos personales del casa, embalados y puestos en el vehículo de carga y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado OSWALDO JOSÉ FORNERINO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.541, quien aceptó conforme. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LOS OCUPANTES NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,
FDO.
EL CERRAJERO,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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