En el día de hoy, once (11) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JULIO CESAR LOPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.897; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La General de Depósitos Judicial, S. A. en la persona de su representante legal ALI PELAEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.774.760 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 1-E, del Edificio “Residencias Araguao”, situado en la Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA sigue ADMINISTRADORA TERRANOVA, C. A. contra ALEXANDRA JOSELY BUSTAMANTE PLAZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Número 1-E, del Edificio “Residencias Araguao”, situado en la Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual posee una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Este del Edificio; SUR: Con Apartamento designado 1-A y con pasillo de circulación; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con Apartamento designado 1-F. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), es todo. El Tribunal pone el inmueble aquí Embargado Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar en la puerta del inmueble Embargado Ejecutivamente Cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal siendo las 10:30 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA