En el día de hoy, quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora MAGALY JOSEFINA ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 4.448; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A. representada en este acto por REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número y Letra 115-D, situado en el Piso once (11) de la Torre “D” del Edificio Residencias El Dorado, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas El Socorro y Abánico, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen JESUS ANTONIO ROMERO PIÑERO y CARMEN LUISA PEREZ de PIÑERO contra EDUARDO JOSE CAMACARO VASQUEZ e YSMENIA DEL CARMEN ARRIOJA de CAMACARO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial unas personas, quienes se negaron a abrir la puerta del apartamento. Posteriormente y luego de un tiempo la Juez de este Tribunal dio nuevamente los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MARIA JOSE CAMACARO ARRIOJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.396.911, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a su mamá y a su papá. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en el apartamento un joven de diecisiete (17) años de edad. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Magaly Josefina Aberti, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:15 de la mañana se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YSMENIA DEL CARMEN ARRIOJA DE CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.279.173, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella no tenía ocho ni diez millones de bolívares para pagarle a un abogado, que de aquí no los sacaría nadie. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Ysmenia del Carmen Arrioja de Camacaro se encuentra alterada. El Tribunal vista la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un horno de microondas, marca Panasonic, de color beige, modelo NN5555N, serial Número AN601200047; 2.- Tres (03) sillas estructura de metal pintado de color rojo, con asiento tapizado en plástico de color beige; 3.- Una (01) lavadora automática de ropa, marca Whirlpool, de color beige, modelo LXR7244JTO, serial Número CK5014574; 4.- Una (01) secadora de ropa de color beige, marca Regina, modelo KEG584, serial Número 40505;. En este estado, siendo las 10:33 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse EDUARDO JOSE CAMACARO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.660.319, a quien la Juez impuso de la misión de Tribunal y manifestó que no saldrían de aquí, que de aquí lo sacarían muerto. El Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario: 5.- Una (01) cocina eléctrica de color negro, con cuatro hornillas y horno, sin marca, modelo ni serial visibles; 6.- Una (01) nevera de olor blanco, marca Whirlpool, con dos puertas verticales, modelo ED20TQ, sin serial Número visible; 7.- Un (01) estante de fórmica de color blanco con dos puertas; 8.- Un (01) mueble estructura de metal pintado de color negro, con tres gavetas, una puerta batiente, una puerta basculante y cuatro entrepaños; 9.- Una (01) bicicleta montañera, de color rojo, marca Turbo, modelo Exploit, sin serial visible; 10.- Tres (03) puff, tapizados en material sintético de color anaranjado; 11.- Una (01) silla plegable estructura de metal pintado de color gris, tapizado en tela de lona de color verde; 12.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, representando una calle, de 0,60x0,40 metros aproximadamente, con firma de C. León 97, con marco de madera pintado de color dorado; 13.- Un (01) cuadro al óleo sobre tela, de 0,40x0,30 metros aproximadamente, representando Araguaney, con firma de Trujillo 96, con marco de madera pintado de color dorado; 14.- Un (01) televisor marca Toshiba, con el modelo y seria ilegibles; 15.- Un (01) box-sprin matrimonial, sin marca visible; 16.- Un (01) mueble de fórmica de color blanco con dos puertas y cuatro entrepaños en su interior; 17.- Un (01) juego de comedor, compuesto de una mesa de madera con catorce pedazos de espejo en su superficie, de forma rectangular y seis sillas de madera y tapizadas en tela de color beige; 18.- Un (01) espejo con marco de madera y base de madera, de forma ovalada y una gaveta; 19.- Una (01) mesa de centro, de madera, de forma rectangular con ocho pedazos de espejo en la superficie; 20.- Un (01) mueble de madera con seis entrepaños;. En este estado el notificado ciudadano Eduardo José Camacaro Vásquez, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y pido me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento la siguiente dirección: Callejón Sevilla, Casa 7-A, ubicado de Abánico a Socorro, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de lo mismos a este Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado Eduardo José Camacaro Vásquez, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Constituido por un (01) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número y Letra 115-D, situado en el Piso once (11) de la Torre “D” del Edificio Residencias El Dorado, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas el Socorro y Abánico, Parroquia Altagracia, Distrito Federal, hoy Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Magaly Josefina Alberti, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO y JOSE HERMES BECERRA BARAJA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.459.992, 17.691.316, 14.472.176, 5.421.420, 21.718.498, 22.764.704 y 10.537.791, respectivamente. El Tribunal siendo la 1:40 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
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