En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.131; en la siguiente dirección: Apartamento 0405, ubicado en el cuarto (4°) piso del Bloque 7, Edificio 2, situado en la Urbanización Caricuao UD5, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que siguen ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ y NATACHA YUSELI PINEDA CARRILLO contra ANA VICTORIA MENDOZA MONTILLA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ANA VICTORIA MENDOZA MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.105.159, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella era una mujer enferma, que tenía baja la tensión, que llamaría Marino. En este estado se hace presente una persona quien de viva voz dijo ser y llamarse ZORAIDA OROPEZA de RODRIGUEZ, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser vecina de Ana Victoria, que ella no quería problemas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Antonio José Tauil Musso, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JORGE LUIS MONTIEL ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Número 6.868.878, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él era vecino de la Señora Ana, que la ayudaba con la comida, que estaba pendiente de ella, de sus medicinas. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE DE JESUS RICARDO MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.440.152, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser vecino de a Señora Ana Victoria, que él estaba pendiente de la Señora. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARINA JOSEFINA EVIES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.166.072, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser vecina de la señora Ana Victoria, que ella estaba pendiente de la señora Ana Victoria. En este estado la notificada ciudadana Ana Victoria Mendoza Montilla, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes a los apartamentos Número 0804, piso 8; Número 0901, piso 9 y Número 0402, piso 4, todos ubicados en este mismo Edificio y en este mismo Bloque, a los apartamentos de mis vecinos José de Jesús Ricardo Montes, Marina Josefina Evies y Zoraida Oropeza de Rodríguez; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Ana Victoria Mendoza Montilla le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a los apartamentos por ella indicados. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: Apartamento 0405, ubicado en el cuarto (4°) piso del Bloque 7, Edificio 2, situado en la Urbanización Caricuao UD5, Municipio Libertador del Distrito Capital. ”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Antonio José Tauil Musso, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE, JESUS ALBERTO TORRES, EDGAR JESUS MANUEL TORRES RONDON y RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 14.472.176, 22.764.704, 16.473.911, 17.691.316, 5.421.420, 6.869.734 y 18.459.992, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:25 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,





EL APODERADO ACTOR,




EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA.