En el día de hoy, treinta (30) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.457; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 33, del Edificio Dante, situado en la Avenida Caroni de Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO siguen RINA PACILLO de ALISETTI, FILOMENA PACILLO de GUIDA y SILVA PACILLO de LEON contra JOSE LUIS MENDEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MANUEL ANTONIO MENDEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.948.431, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él tenía que corroborar esto, que José Luis Méndez es su hermano. Igualmente se encuentra presente una persona quien dijo ser y llamarse ALBERTO ENRIQUE MENDEZ SALINAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.712.246, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que en este inmueble se encuentra presente una persona de sexo femenino que se negó a identificarse con el Tribunal y manifestaba que esto no era legal, que a su hijo no lo habían citado, que a ella no lo habían notificado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes: 1.- Un (01) gabinete de cocina de fórmica de color blanco con dos puertas; 2.- Un (01) gabinete de fórmica de color blanco con una puerta y tope de fórmica de color azul; 3.- Dos (02) muebles biblioteca de madera con dos puertas y dos entrepaños; 4.- Una (01) mesa de madera de forma rectangular; 5.- Un (01) ventilador de metal y plástico de color negro, marca Oster, sin modelo ni serial visibles; 6.- un (01) juego de recibo modular compuesto de cinco poltronas modulares, tapizados en tea a cuadros de color marrón, beige y negro; 7.- Un (01) sofá de dos puestos tapizado en tela a flores de color rojo con fondo de color negro; 8.- Una (01) mesa estructura de metal pintado de color blanco con dos entrepaños de madera; 9.- Un (01) mueble rinconero e madera con cuatro entrepaños; 10.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo TXP-2011XXAP, serial Número 39873CAY201741D; 11.- Una (01) cocina a gas en metal cromado y pintado de color negro, con cuatro hornillas y horno, sin modelo ni serial visibles; 12.- Una (01) nevera de color blanco, marca LG, con dos puertas horizontales, modelo TBS13YA, sin serial visible; 13.- Una (01) lavadora semiautomática, de color blanco, de tres ciclos, sin marca ni modelo ni serial visibles; 14 Una (01) silla estructura de metal pintado de color negro con dos cojines tapizados en tela de color marrón; 15.- Un (01) gabinete de cocina de fórmica de color blanco con una puerta; 16.- Una (01) mesa de pantri pequeña, de forma rectangular, con las patas plegables; 17.- Un (01) ventilador de pie marca Turcuman, en metal cromado, modelo 19’, serial Número 5063663; 18.- Una (01) mesa pequeña de fórmica de color blanco con una gaveta y las patas de metal con ruedas; 19.- Una (01) poltrona tapizada en tela veteada multicolor con fondo negro; 20.- Una (01) mesa de planchar plegable, en metal pintado d color rojo; 21.- Un (01) gavetero de fórmica de colores blanco y marrón con cuatro gavetas; 22.- Dos (02) camas individuales de madera con dos colchonetas; 23.- Un (01) archivador de fórmica de color marrón con cuatro gavetas; 24.- Un (01) archivador de fórmica de color blanco con tres gavetas; 25.- Un (01) gavetero de fórmica de colores marrón y beige; 26.- Una (01) colchoneta sin marca visible; 27.- Una (01) banqueta base de metal cromado con asiento de conglomerado; 28.- Un (01) televisor marca Riviera, sin modelo ni serial visibles; 29.- Un (01) DVD marca LG, modelo DVZ9411N, serial Número 5035HNG008111;. En este estado, siendo las 4:25 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS MENDEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.451.275; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que le dieran plazo para desocupar el apartamento. En este estado el notificado ciudadano José Luis Méndez López, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y pido me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Calle La Concordia, Qunta Cecilia, Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de lo mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano José Luis Méndez López, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Apartamento distinguido con el Número 33, del Edificio Dante, situado en la Avenida Caroni de Colinas de Bello Monte, Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, quien estando presente lo recibe conforme para sus representadas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Carlos Alfredo Rojas Rodríguez, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en otra oportunidad; así mismo pido a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 14.472.176, 22.764.704, 18.459.992, 16.473.911, 17.691.316 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo las 5:55 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,




EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA.