REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y en compañía de la abogada Nairovys López Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 01, Tomo 52, y que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente comisión, se traslada a la Dirección indicada en el despacho de comisión, siendo: empresa Plumrose Latinoamericana C.A, ubicada en la ciudad de Caracas, prolongación de la avenida Triese, cruce con calle Miranda, edificio Plumrose, Los Ruices, a fin de ejecutar medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal intentado por Saúl Salazar Guerra en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Ana Josefina Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 4.038.592 contra el ciudadano Félix Manuel Gómez Moya, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.804.896. Encontrándose el Tribunal en el área de recepción el es atendido por la ciudadana Nery Parisca Griman, titular de la cédula de identidad N° 9.411.591, personal de seguridad quien luego de ser informada de la presencia del Tribunal procede a comunicarse vía telefónica con la ciudadana Zurelly Quevedo, Consultor de la Dirección de Recursos Humanos, quien estableció conversación telefónica con la ciudadana Juez. Seguidamente se apersona en el área de recepción donde el Tribunal tiene mas de 15 minutos esperando para ser atendido, la ciudadana Yusbeli Barreto, titular de la cédula de identidad N° 17.389.998, especialista de Recursos Humanos, quien por instrucciones de la ciudadana Zully Quevedo en su carácter de Consultora de la Dirección de Recursos Humanos, se hace presente a fin de atender al Tribunal. Siendo las 11:05 am se hace presente la ciudadana Ingrid Coromoto Blanco Flores, titular de la cédula de identidad N° 6.214.547, quien manifiesta ser Consultor de Recursos Humanos. Siendo las 11:15 am se apersona en el área de recepción la ciudadana Eva Matute de C., titular de la cédula de identidad N° 3.184.887, en su carácter de Consultor Jurídico Corporativo, quien hace pasar al Tribunal a una de las Oficinas localizadas en el piso 2, donde efectivamente la Juez procede a notificar el motivo de la presencia del Tribunal y se impone del contenido del despacho de comisión de fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), con el cual se comisiona a este Juzgado para practicar medida de embargo preventivo sobre: “el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, correspondientes al demandado Félix Manuel Gómez Moya, quien presta sus servicios como trabajador en la empresa Plumrose Latinoamericana C.A, ubicad en la Ciudad de Caracas, prolongación de la avenida Trieste, cruce con calle Miranda, edificio Plumrose, Los Ruices, según fideicomiso de prestaciones sociales N° 1063087”. Acto seguido las ciudadanas Ingrid C. Blanco y Eva Matute C, se dan por notificadas de la presente medida. Seguidamente la Juez Ejecutora, cumpliendo los términos del despacho declara que a partir del presente momento queda embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, correspondientes al demandado Félix Manuel Gómez Moya, según fideicomiso de prestaciones sociales N° 1063087, quien funge como Gerente Regional de ventas de la sucursal de ciudad Bolívar e instruye a la notificada ciudadana Eva Matute de C, que a los efectos de cualquier otra información referente al despacho de comisión deberá ser remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Para mayor ilustración el Tribunal suministra en este acto copia fotostática simple del despacho de comisión. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone l retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 am
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Nairovys López Centeno
La Notificada
Eva Matute C.
La Notificada
Ingrid C. Blanco Flores
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente N° 2868-09 (Interno)