REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte querellante, ciudadana Jacqueline Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.751 y su apoderado judicial, abogado Moisés Yépez Conde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.218, a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, ubicada en el piso 05 del Edificio La Nacional, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana Jacqueline Márquez C., titular de la cédula de identidad Nº 6.862.751, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 160 de fecha 18 de febrero de 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Una vez en el lugar indicado, la Juez es atendida por la ciudadana Dorgi Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.691.340, en su carácter de Directora General de la Dirección de Recursos Humanos, a quien la ciudadana Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), en el que se ordena se cumpla con la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 03 de junio de 2003, en cuanto a la reincorporación de la recurrente al cargo de Coordinadora de Área de Contabilidad Fiscal, Código 0708, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección de Gestión Administrativa de la citada Alcaldía, o en su defecto, otro de carrera similar o superior jerarquía y remuneración. En este estado la notificada, expone:” Esta Dirección de Recursos Humanos realizará los tramites administrativos a que hubiere lugar para dar cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte querellante, expone: “En virtud de lo antes expuesto y dado que el Tribunal de la causa practicó todas las notificaciones tanto al ciudadano Alcalde como al Sindico, donde se le concedieron todos los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para el cumplimiento de la sentencia, solicito a este Tribunal Ejecutor conceda un plazo perentorio para el cumplimiento de la orden emanada del Tribunal de la causa.” Es todo. En este estado, la Juez notificado como ha sido la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, del contenido de la presente comisión, instruye a la notificada el deber que tiene de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en el sentido de que a partir del presente momento queda reincorporada la ciudadana Jacqueline Márquez. Se acuerda conceder un plazo de quince (15) días, a los efectos de que se informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, situado en la Intersección de las avenidas Este 2 y Sur 25, Parroquia La Candelaria, de las resultas de lo acá ejecutado. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión, de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 11:30 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna.
La parte querellante y su apoderado judicial

Jacqueline Márquez
Abg. Moisés Yépez Conde
La Notificada

Dorgi Jiménez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2869-09 (Interno)
Exp. Nº 003802 (Tribunal de la Causa).
CG/