REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.099 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, como apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho y se traslada a una casa signada con el Nº 42, ubicado en la Avenida Padre Machado de los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue Luis Antonio Muñoz Mendoza contra Gloria Olivares de González. Una vez en el lugar indicado la Juez efectúa los toques de Ley siendo atendido el llamado por una ciudadana que se identifica como Carmen Teresa Pérez de Gutiérrez, quien permite el acceso al interior del inmueble, y procede a identificarse con su cédula de identidad Nº V.- 6.226.759, asimismo se encuentra en el inmueble un ciudadano que se identifica como William Antonio Pérez Goita, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.536.953, a quienes de seguidas se les informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándosele lectura del despacho de comisión y seguidamente la ciudadana Carmen Teresa Pérez de Gutiérrez, expone: “Esperen que llegue mi esposo, el ya viene en camino”. La Juez insta a la antes citada ciudadana a establecer conversaciones con la representación judicial de la parte actora a fin de que puedan llegar a un acuerdo e igualmente le hace saber que de conformidad con nuestra Ley procesal adjetiva de la presente medida el reclamo a la presente medida o las acciones legales que quiera ejercer deben ser interpuestas por ante el Tribunal de la causa. Siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 am) se hace presente un ciudadano que se identifica como Álvaro Enrique Gutiérrez Arevalo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.608.325, y de seguidas es notificado de la misión del Tribunal. Concluidas las conversaciones, la Juez insta a los notificados a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata, asimismo se ordena al ciudadano Alí José Peláez, en su carácter de perito avaluador que proceda a la elaboración del inventario respectivo para que en caso de ser necesario lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. En este estado el perito avaluador, expone: “Consigno en este acto inventario de los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida a los cuales les estimo un valor prudencial de quince mil bolívares fuertes (BsF. 15.000). Siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am) el ciudadano Álvaro Enrique Gutiérrez Arevalo, ya identificado, expone: “No tengo lugar para donde trasladar mis bienes”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “ Visto lo manifestado anteriormente por el notificado en cuanto a que no tiene lugar para donde trasladar sus bienes ofrezco sufragar los gastos que ocasiones el traslado de sus bienes, así como su permanencia por el lapso de un mes en un guardamuebles de su elección”. Es todo. Seguidamente el notificado, ciudadano Álvaro Enrique Gutiérrez Arevalo, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes y se trasladen al guardamuebles de nombre Magestic, ubicado en la avenida Nueva Granada, local Nº 17. Caracas. Es todo. La Juez, oído lo anterior acuerda de conformidad y en cumplimiento de su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Antonio Muñoz, ya identificado, de la planta baja de una casa signada con el Nº 42, ubicado en la Avenida Padre Machado de los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital quien estando presente declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas. La Juez cumplida como ha sido la comisión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes forman siendo las 10:45 am.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Antonio Muñoz

Los Notificados

Carmen Teresa Pérez de Gutiérrez
William Antonio Pérez Goita,

El Notificado

Álvaro Enrique Gutiérrez Arevalo

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito avaluador

Ali José Peláez

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 2871-09 (Interno)
Exp. 2009-000054 (Causa)