REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Rene Cartaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.817, el perito avaluador, ciudadano Gegori Rivas, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.884.737, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: casa Nro. 2-A, ubicada en Casalta II, Sector Bella Vista, Barrio Nazareno, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana AUDELINA CONTRERAS CONTRERAS, contra el ciudadano DAVID PAREDES MORILLO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Tomasa Morillo Luque, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.664.133, a quien se le dio lectura de contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la madre del demandado en el presente proceso.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 2-A, ubicada en Casalta II, Sector Bella Vista, Barrio El Nazareno, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Audelina Contreras Contreras, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Jaime Rene Cartaya, antes identificado, quienes lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador, realice el inventario, a fin de un eventual deposito necesario, previo avalúo de los mismos.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-En este estado la notificada, ciudadana Tomasa Morillo Luque, antes identificada, en su condición de madre del demandado en el presente expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes que son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva trasladar los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: casa Nro. 56, ubicada en Casalta II, Sector Bella Vista, Barrio Nazareno, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, antes identificada, en su condición de madre del demandado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados en el inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo y en consecuencia se ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los mismos, por cuanto la notificada retira en este acto todos los bienes.- Acto seguido ekl apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales; y, por cuanto el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, solicito al comisionado se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho de pedir la ejecución por separado y remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA