REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Oswaldo Confortti y Odalys Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.424 y 69.569, respectivamente, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.5612.861, representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos, S.A. y el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: casa Nro. 34, ubicada en la Calle Cajigal, Callejón El Loro, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana SOFIA ELENA VIELMA MEZA contra la ciudadana ELSA MARGARITA NARANJO ARCIA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana, quien manifiesta ser y llamarse Elsa Margarita Naranjo Arcia, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-1.195.598, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una casa identificada con el Nro. 34, ubicada la Calle Cajigal, Callejón El Loro, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Sofía Elena Vielma Meza, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Oswaldo Confortti y Odalys Jimenes, antes identificados, quienes nombre de su mandante lo reciben conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un sofá de tres puestos elaborado en tela floreada color rosa y verde; 2) una mesa tamaño pequeña, en forma cuadrada elaborada en madera con tope de vidrio; 3) un equipo de sonido, tipo minicomponente, color negro, marca AIN, modelo: CX-BK1, con dos cornetas; 4) un televisor tamaño pequeño, color gris, marca: sharp, de 11 pulgadas, sin serial visible; 5) un mueble para televisor elaborado en madera, color marrón, compuesto por ocho entrepaños; 6) una nevera color blanca, con dos puertas, marca: kenmore, sin serial visible; 7) un sofá de dos puestos elaborado en tela color rosa y verde floreada, 8) una mesa de comedor elaborada en madera con su tope en forma redonda, 9) una cama tipo matrimonial, compuesta por un box, elaborado en metal color verde, con su respectivo colchón, 10) un televisor de 21 pulgadas, color gris, sin marca ni serial visible, 11) un mueble elaborado en madera, tipo gavetero, compuesto por cinco gavetas, 12) una cocina con cinco hornillas, color blanca, marca: luferca, sin serial visible, 13) una cama tipo matrimonial, con un box, elaborado en madera con su respectivo colchón, 14) un televisor, color gris, marca: hacer, sin serial visible, 15) un mueble compuesto por diez gavetas elaborado en formica color beige.-Es todo.-En este estado la ciudadana Elena Margarita Naranjo Arcia, antes identificada, en su condición de demandada en el presente proceso, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal autorice el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: casa ubicada al lado de la ejecutada, ubicada en el mismo sitio de la ejecución.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales actores, acuerda de conformidad, el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO LA DEMANDADA
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA